Reglamentos


SOCIEDAD MATEMÁTICA MEXICANA, A.C.
REGLAMENTO DE MEMBRESÍAS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, permanencia, registro, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia y exclusión de los miembros de la Sociedad Matemática Mexicana, A.C., en adelante la Sociedad.


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento es obligatorio para los miembros individuales, los miembros institucionales, sus delegados, los órganos de gobierno y las comisiones que intervengan en asuntos de membresía.


Artículo 3. Principios de membresía. La interpretación y aplicación de este Reglamento se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato, transparencia, imparcialidad, protección de datos personales, buena fe asociativa, no discriminación y congruencia con los fines culturales, científicos, educativos y de divulgación de la Sociedad.


Artículo 4. Tipos de miembros. La Sociedad reconoce dos tipos de miembros:


  • I. Miembros individuales, denominados socios, que son personas físicas admitidas conforme a los estatutos y este Reglamento.
  • II. Miembros institucionales, que son personas morales con fines afines a las matemáticas, admitidas conforme a los estatutos y este Reglamento, que ejercerán sus derechos por medio de un delegado.

Artículo 5. Socio al corriente de sus cuotas. Se considera socio al corriente de sus cuotas a quien haya cubierto la cuota anual correspondiente al año en curso y no tenga suspensión vigente de derechos.
En el caso de miembros institucionales, la condición de estar al corriente corresponderá a la institución y será ejercida por su delegado acreditado.


Artículo 6. Intransferibilidad. La calidad de miembro es personal e intransferible. Ningún miembro podrá ceder, vender, gravar, prestar o transferir sus derechos asociativos. Los derechos del miembro institucional se ejercen únicamente por conducto del delegado que designe formalmente.


CAPÍTULO II. ADMISIÓN DE MIEMBROS INDIVIDUALES


Artículo 7. Requisitos de ingreso de miembros individuales. Podrá solicitar su admisión como miembro individual la persona física que cumpla al menos una de las condiciones siguientes:


  • I. Acreditar estudios de matemáticas superiores o de áreas afines con componente matemático significativo.
  • II. Ser profesora, profesor, investigadora, investigador, estudiante de educación superior o profesional vinculado con la enseñanza, investigación, aplicación o divulgación de las matemáticas.
  • III. Ser persona dedicada al estudio, promoción, difusión o aplicación de las matemáticas y contar con méritos, trayectoria o contribuciones que justifiquen su ingreso.

Artículo 8. Solicitud de ingreso. La solicitud de ingreso se presentará ante la Junta Directiva, por los medios físicos o electrónicos que ésta habilite. La solicitud deberá contener, cuando menos:


  • I. Nombre completo de la persona solicitante.
  • II. Datos de contacto.
  • III. Síntesis curricular o semblanza académica o profesional.
  • IV. Manifestación de aceptación de los estatutos, reglamentos, código de ética y demás disposiciones internas.
  • V. Aviso de privacidad aceptado o constancia de haberlo puesto a disposición.
  • VI. Comprobante de pago de cuota anual, cuando la Junta Directiva determine que el pago deba realizarse al momento de la solicitud o de la aceptación.

Artículo 9. Prevención y subsanación. Si la solicitud estuviera incompleta, la Secretaría General prevendrá a la persona solicitante para que subsane las omisiones dentro del plazo que señale la Junta Directiva. Si no se subsanan las omisiones, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente.


Artículo 10. Resolución de admisión. La Junta Directiva resolverá la admisión con base en la documentación presentada, los fines de la Sociedad y los requisitos estatutarios. La resolución podrá ser: admisión, prevención, diferimiento por causa justificada o no admisión. Toda negativa deberá comunicarse por escrito y contener una explicación general de las razones, sin divulgar información confidencial de terceros.


Artículo 11. Fecha de efectos. La membresía individual surtirá efectos a partir de la fecha de acuerdo de admisión de la Junta Directiva y, cuando corresponda, del pago de la cuota anual. Desde ese momento la persona será incorporada al registro interno y, con los datos mínimos permitidos, al registro público de miembros.


CAPÍTULO III. ADMISIÓN DE MIEMBROS INSTITUCIONALES Y DELEGADOS


Artículo 12. Requisitos de miembros institucionales. Podrá ser miembro institucional la persona moral que cumpla los requisitos siguientes:


  • I. Tener fines culturales, académicos, científicos, educativos, de divulgación o de investigación afines a las matemáticas.
  • II. Acreditar actividades en enseñanza, investigación, divulgación, aplicación o promoción de las matemáticas.
  • III. No tener por objeto principal actividades incompatibles con la naturaleza no lucrativa, académica y cultural de la Sociedad.
  • IV. Presentar solicitud por conducto de su representante legal o titular facultado.
  • V. Ser aceptada por la Junta Directiva.
  • VI. Cubrir la cuota anual institucional que corresponda.

Artículo 13. Documentación institucional. La solicitud institucional deberá acompañarse, preferentemente, de documento constitutivo o instrumento equivalente, constancia de representación, semblanza institucional, datos de contacto, designación inicial de delegado y aceptación de estatutos, reglamentos y disposiciones internas.


Artículo 14. Delegado institucional. Cada miembro institucional tendrá derecho a nombrar un delegado propietario y podrá registrar un suplente. El delegado ejercerá voz y voto en asambleas, plebiscitos y elecciones, siempre que la institución esté al corriente de sus cuotas y cumpla los requisitos aplicables.


Artículo 15. Acreditación y sustitución de delegado. La designación o sustitución del delegado deberá notificarse por escrito a la Junta Directiva, acompañada de la constancia interna que acredite la voluntad de la institución. La sustitución surtirá efectos una vez recibida y validada por la Junta Directiva, salvo prevención por falta de documentación.


Artículo 16. Responsabilidad del delegado. El delegado deberá actuar conforme al mandato de la institución que representa y respetar los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Sociedad. La actuación del delegado vinculará al miembro institucional frente a la Sociedad en los asuntos asociativos en que participe.


CAPÍTULO IV. REGISTRO DE MIEMBROS


Artículo 17. Registro interno. La Sociedad llevará un registro interno actualizado de miembros individuales, miembros institucionales y delegados. El registro interno contendrá los datos necesarios para acreditar identidad, contacto, tipo de membresía, fecha de admisión, estado de cuotas, derechos vigentes, historial de cargos o comisiones y, en su caso, incidencias disciplinarias o administrativas.


Artículo 18. Registro público. La Sociedad mantendrá un registro público disponible en su sitio de internet o medio oficial. El registro público deberá limitarse a datos mínimos: nombre del miembro individual o institucional, tipo de membresía, condición de estar al corriente para efectos asociativos, y, tratándose de miembros institucionales, nombre del delegado vigente cuando éste haya aceptado su publicación o cuando sea necesario para el ejercicio público de derechos asociativos.


Artículo 19. Protección de datos personales. Los datos personales no indispensables para el registro público serán confidenciales y sólo podrán usarse para finalidades asociativas, administrativas, electorales, fiscales, contables o legales. La Sociedad deberá contar con aviso de privacidad y medidas razonables de seguridad administrativa, técnica y física.


Artículo 20. Actualización de datos. Los miembros deberán mantener actualizados sus datos de contacto y representación. La Sociedad no será responsable por comunicaciones no recibidas cuando el miembro no haya actualizado oportunamente sus datos.


CAPÍTULO V. CUOTAS


Artículo 21. Cuota anual. Los miembros tienen la obligación de pagar la cuota anual que determine la Junta Directiva, considerando el tipo de membresía y, cuando proceda, categorías operativas de cuota que faciliten la participación de estudiantes, jubilados u otros grupos, sin alterar los tipos de miembros previstos en estatutos.


Artículo 22. Pago por anualidades. Las cuotas se cubrirán por anualidades. La Junta Directiva podrá establecer calendarios, medios de pago, comprobantes, recordatorios y reglas de regularización. El pago de cuotas no genera derecho a remanentes, utilidades, devolución de aportaciones ni participación patrimonial alguna.


Artículo 23. Regularización. Un miembro se encuentra en regularización si tiene pagada su cuota anual. En caso de haber tenido algún periodo de tiempo sin pagar, al volver a pagar su cuota anual se considera que está al corriente en sus cuotas, sin necesidad de pagar adeudos.


Artículo 24. Exenciones y apoyos. La Junta Directiva podrá proponer políticas de exención, reducción o apoyo de cuotas, siempre que sean generales, objetivas, transparentes, financieramente sostenibles y compatibles con el carácter no lucrativo de la Sociedad. Dichas políticas no podrán utilizarse para favorecer candidaturas, votaciones o grupos internos.


CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 25. Derechos de los socios al corriente. Los socios al corriente de sus cuotas tendrán los derechos siguientes:


  • I. Recibir información institucional por los medios oficiales de la Sociedad.
  • II. Participar en actividades académicas, culturales, científicas, educativas y de divulgación organizadas o apoyadas por la Sociedad.
  • III. Asistir con voz y voto a las asambleas generales y extraordinarias, plebiscitos y elecciones que correspondan.
  • IV. Postular candidaturas y ser postulados para cargos, comisiones o responsabilidades, cuando cumplan los requisitos estatutarios, reglamentarios y de la convocatoria respectiva.
  • V. Solicitar aclaraciones razonables sobre su situación de membresía, cuotas o registro.
  • VI. Presentar propuestas, observaciones o solicitudes a la Junta Directiva por los medios establecidos.

Artículo 26. Derechos de los miembros institucionales. Los miembros institucionales al corriente ejercerán sus derechos por conducto de su delegado. Tendrán derecho a participar con voz y voto en asambleas, plebiscitos y elecciones, recibir crédito público como miembros institucionales o patrocinadores cuando proceda, participar en actividades de la Sociedad y proponer formas de cooperación académica o institucional.


Artículo 27. Obligaciones generales. Todos los miembros deberán:


  • I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  • II. Observar los estatutos, reglamentos, código de ética, convocatorias y acuerdos válidamente emitidos.
  • III. Desempeñar con diligencia los cargos o comisiones que acepten o que les correspondan conforme a estatutos.
  • IV. Pagar oportunamente la cuota anual que corresponda.
  • V. Conducirse de manera compatible con el prestigio, fines y carácter no lucrativo de la Sociedad.
  • VI. Abstenerse de usar el nombre, emblemas, padrones, medios de comunicación o recursos de la Sociedad para fines personales, partidistas, comerciales, religiosos o ajenos al objeto social.
  • VII. Informar posibles conflictos de interés cuando intervengan en admisiones, elecciones, comisiones, contratación, patrocinios o decisiones que puedan beneficiarlos directa o indirectamente.

Artículo 28. Cargos honoríficos. Los cargos de la Junta Directiva, comisiones y demás responsabilidades asociativas serán honoríficos y no generarán remuneración, sueldo, honorario ni estipendio por su desempeño, sin perjuicio del reembolso documentado de gastos autorizados y necesarios para el cumplimiento de actividades de la Sociedad.


CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN


Artículo 29. Suspensión administrativa de derechos. La falta de pago de cuotas podrá producir la suspensión administrativa de los derechos de voz y voto, de elegibilidad y de participación en plebiscitos o elecciones, sin que ello implique automáticamente la exclusión. La suspensión cesará con la regularización correspondiente, salvo que exista procedimiento de exclusión o sanción vigente.


Artículo 30. Renuncia voluntaria. Cualquier miembro podrá separarse voluntariamente mediante aviso escrito dirigido a la Junta Directiva. La renuncia surtirá efectos desde su recepción, salvo que el escrito indique una fecha posterior. La renuncia no extingue obligaciones pendientes nacidas con anterioridad ni genera derecho a devolución de cuotas o aportaciones.


Artículo 31. Causas de exclusión. La Asamblea General podrá decretar la exclusión de un miembro, previo dictamen de la Junta Directiva, por cualquiera de las causas siguientes:


  • I. Comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Sociedad.
  • II. Violación grave o reiterada de estatutos, reglamentos, código de ética o acuerdos válidamente emitidos.
  • III. Actuación contraria a los fines de la Sociedad.
  • IV. Incumplimiento grave o reiterado de obligaciones como miembro, incluyendo el pago de cuotas cuando exista requerimiento previo y oportunidad razonable de regularización.
  • V. Uso indebido del nombre, recursos, padrones, medios oficiales o representación de la Sociedad.
  • VI. Incapacidad declarada judicialmente, cuando impida el ejercicio de derechos u obligaciones asociativas conforme a la ley aplicable.
  • VII. Cualquier otro motivo grave que, a juicio de la Asamblea General, amerite la exclusión y sea compatible con los estatutos y la legislación aplicable.

Artículo 32. Debido proceso interno. Antes de emitir dictamen de exclusión, la Junta Directiva deberá notificar al miembro las conductas atribuidas, otorgarle un plazo razonable para manifestar lo que a su derecho convenga y recibir las pruebas pertinentes. La notificación podrá hacerse por los medios de contacto registrados por el miembro.


Artículo 33. Dictamen de la Junta Directiva. El dictamen deberá contener antecedentes, hechos relevantes, medios de convicción, análisis de la causa invocada y propuesta de resolución. El dictamen podrá proponer archivo, apercibimiento, suspensión temporal de derechos, regularización o exclusión, según la gravedad del caso y lo permitido por estatutos.


Artículo 34. Resolución de la Asamblea General. La exclusión de un miembro únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, de conformidad con el quórum y la votación exigidos en los estatutos. Dicha resolución deberá constar formalmente en el acta respectiva y notificarse por escrito al afectado. Asimismo, la Junta Directiva estará facultada para reservar datos personales o sensibles con el objeto de salvaguardar los derechos de las personas involucradas.


Artículo 35. Efectos de la separación. En ningún caso los miembros tendrán derecho a recuperar cuotas, aportaciones o donativos pagados a la Sociedad con motivo de renuncia, suspensión, exclusión o cualquier otra forma de separación.


CAPÍTULO IX. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES


Artículo 36. Medios oficiales. La Sociedad podrá utilizar como medios oficiales de comunicación el sitio de internet, correo electrónico, Carta Informativa, plataformas de votación, sistemas de gestión de membresía y los demás que apruebe la Junta Directiva.


Artículo 37. Validez de notificaciones. Las comunicaciones enviadas a los datos registrados por cada miembro se tendrán por válidas, salvo prueba de error imputable a la Sociedad. Para convocatorias electorales, plebiscitarias o de asamblea se observarán los plazos y formalidades previstos en estatutos y reglamentos aplicables.


CAPÍTULO X. INTERPRETACIÓN, REFORMA Y TRANSITORIOS


Artículo 38. Interpretación. La Junta Directiva interpretará este Reglamento para efectos administrativos. Cuando la interpretación incida en derechos políticos, exclusión o controversias electorales, deberá solicitar opinión de la Comisión Electoral o del órgano competente, según la materia.


Artículo 39. Reforma del Reglamento. El presente Reglamento podrá aprobarse, modificarse o derogarse mediante plebiscito o por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los procedimientos, requisitos y mayorías establecidos en los estatutos.
La Junta Directiva podrá elaborar y proponer reformas al presente Reglamento, pero no podrá aprobarlas definitivamente por sí sola ni aplicarlas como modificaciones permanentes sin que hayan sido aprobadas mediante alguno de los procedimientos estatutariamente autorizados.


Artículo 40. Transitorio primero. La presente versión inicial de este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva. Sus reformas posteriores se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 41.


Artículo 41. Transitorio segundo. Los miembros institucionales deberán ratificar o actualizar la designación de su delegado dentro del plazo que fije la Junta Directiva. Mientras tanto, continuará reconocido el delegado que obre en los archivos de la Sociedad, si lo hubiere.


Artículo 42. Transitorio tercero. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables.